¡Hola! 👋
Bienvenidos a otra entrada del blog, hoy se va a tratar el Código Deontológico de la Mediación en el ámbito estatal español. Este código es muy
importante debido a que ha habido un aumento de los procesos de mediación en la
sociedad, por lo que es fundamental regular las acciones de los profesionales
de la mediación para así proteger tanto a las personas que están implicadas en
este proceso como a los profesionales en sí. Pero primero, ¿sabemos que es la
mediación?
La MEDIACIÓN
es un proceso de gestión de conflictos entre las personas, las cuales aproximan
sus partes de forma voluntaria y activa, con cooperación y colaboración, para
llegar a un acuerdo con la ayuda de una tercera persona que lo facilita
mediante la igualdad y la neutralidad. Básicamente es una estrategia
transformadora, de actitudes y creencias.
En el siguiente vídeo se explica el concepto, así como
las características, y lo que la gente en general piensa que es la mediación,
por lo que es una buena introducción a lo que se va a comentar a continuación:
En dicho código, que tiene como base la Ley
reguladora de la Mediación Española, se recogen una serie de características y
requisitos que toda persona dedicada a la mediación debe de disponer en su
repertorio de habilidades, ya sea empatía, habilidades comunicativas y de
resolución de conflictos, asertividad, imparcialidad, etc. Lo más notable y lo
que se va a resumir en esta entrada son los derechos y las obligaciones del
profesional.
Respecto a las obligaciones
y deberes de dichos profesionales, recogidas en el artículo 6, hacen
referencia a rasgos generales a lo que la persona mediadora debe de hacer en
todo este proceso de mediación desde su inicio y su desarrollo hasta su
finalización.
ü Se deben de respetar los principios de la mediación.
ü Dar a conocer al comienzo del transcurso de la
mediación los objetivos y el fin al que se quiere llegar con el proceso.
ü Guiar el proceso y procurar favorecer la
comunicación entre las personas implicadas para llegar al acuerdo, siempre
intentando ajustarse a las personas para que tomen sus propias decisiones libremente
y, sobre todo, ajustarse a la normativa actual y a dicho Código de Buenas Prácticas.
ü Si no se llegan a acuerdos, no hay que extenderse ni
alargar en balde el proceso de mediación.
ü Se debe de dejar constancia de todo el proceso por
escrito, y con la firma de las personas implicadas sobre la aceptación o no de
acuerdos, así como las reuniones y actas que se hayan hecho.
ü Ofrecer sólo los servicios de mediación siempre
dentro de su campo, no realizar otras funciones más allá de ello con las
personas implicadas.
ü Si se han realizado otras acciones profesionales o
se conoce a alguna de las personas, ya sea por amistad o enemistad, o por ser
familiar lejano (4º grado o 2º), o si se tiene algún tipo de beneficio
económico o personal en la resolución de dicho conflicto u otro que pueda
influir en los resultados del proceso, se debe de dar a conocer estos hechos a
la otra persona implicada para así confirmar si supone un problema, y si es
así, no continuar en la participación del proceso de mediación entre dichas
personas.
ü Una vez ha terminado el proceso de mediación, no
relacionarse con ninguna de las personas para un pleito o proceso posterior que
esté relacionado con el anterior, ya sea de representante, testigo o perito, y
esto se debe de comunicar al Tribunal para así no incumplir el secreto
profesional de confidencialidad.
ü Seguir formándose como profesional de la mediación y
aceptar solo aquellos casos en los que se esté capacitado para ello.
ü Tener una postura adecuada y de respeto hacia todas
las personas implicadas, e intentando que también se respeten entre ellas,
evitando amenazas, presiones u otras conductas inadecuadas que oprimen la
libertad para tomar decisiones y llegar a un acuerdo.
ü Respetarse entre los profesionales de la mediación,
y no derivar a las partes implicadas a otros profesionales para conseguir
retribuciones.
Las personas mediadoras también tienen una responsabilidades, recogidas en el artículo
7, relacionadas con las partes y el
proceso: garantizar el respeto entre las personas intervinientes, la confidencialidad
y rechazo de favores o regalos de alguna de las partes sin sacar beneficio de
ello; con otros mediadores: no
juzgará el trabajo de otros profesionales ni participará en un proceso ya empezado
salvo con autorización; y por último, con la
administración: aunque sea un proceso confidencial, se proporcionará la
información que pueda hacerse pública para estadísticas, siempre se hará saber la
pertenencia a la institución con la emisión del logotipo en los documentos, así
como proporcionar la información sobre los títulos habilitadores para dicha
profesión.
En cuanto a los derechos
de las personas mediadoras, agrupados en el artículo 8, son las cuestiones que
todos los profesionales de este ámbito tienen respecto al bien común de su
actividad. Se tiene derecho a:
ü Cuando se le solicite el litigio de mediación, asumir
su intervención en ello.
ü Implicarse activamente, guiar y promocionar el
proceso de la mediación, siempre intentando dar la información adecuada a las
personas implicadas sobre los objetivos y acuerdos a cumplir, y a su vez,
asegurarse de su entendimiento por parte de dichas personas.
ü Rehusar de participar en un proceso de mediación si
denota algún impedimento por alguna de sus partes o por particularidades que hacen
que no se pueda llegar a un acuerdo. Debe de realizarse por escrito y argumentándose
al órgano competente.
ü Recibir la remuneración que le pertenezca por su
intervención como profesional de la mediación.
ü Las personas implicadas sean lo más sinceras y honestas
con la información compartida hacia la persona mediadora.
ü Percibir un trato adecuado y de respeto por parte de
las personas implicadas en el conflicto, ya sea durante el proceso, como una vez
ha finalizado éste. No ser desprestigiado con comentarios de dichas personas o
por otras relacionadas con alguna de las personas implicadas en la mediación.
ü Ser sabedor del progreso y de los resultados del
proceso, así como de la participación de otros mediadores.
ü Ser respetado en su tarea de mediación, por la que no
podrá ser apartado de ella excepto en la suposición legal considerada de inadmisión.
Por último, en el artículo 9, se hace hincapié en la
forma de realizar publicidad de los
servicios de mediación de una forma adecuada, leal y con veracidad, ajustándose
siempre a lo que se marca y se dicta en el Código Deontológico y en la Ley Nacional
de Mediación.
Espero que esta información os sirva para aclarar
qué hace una persona que se dedica a la mediación, y sobre todo, para saber qué
pautas se deben de seguir para ello, ya que en todas las profesiones se tiene
un Código a seguir para así cumplir con el deber de ser mejores profesionales
cada día.
Y
hasta aquí la entrada de hoy,
Nos
leemos pronto...
¡Un Saludo! 😊
BIBLIOGRAFÍA:
Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales
de la Mediación (2011). Código de buenas
prácticas de la persona mediadora. Málaga, España. Recuperado de http://www.fapromed.es/docpdf/FAPROMED,%20CODIGO%20BUENAS%20PRACTICAS%20DE%20LA%20PERSONA%20MEDIADORA.pdf
Sorribas, M. y García, A. (2014). Mediación Comunitaria. Barcelona,
España: Altamar, S.A.






