lunes, 17 de febrero de 2020

Otra manera de resolver conflictos: Mediación Online



¡Hola!👋


Hoy en día, debido al desarrollo acelerado de la sociedad, no sólo en el aspecto relacional, social y económico sino también en el tecnológico, supone plantearse nuevas formas de resolver los conflictos para poder llegar mucho más lejos y a más personas. Para ello, se ha creado la Resolución de Disputas en Línea (RDL) o Mediación Online.





Según el artículo de Alzate, R. (2008), catedrático de Análisis y Resolución de Conflictos, la RDL o MEDIACIÓN ONLINE es un proceso en el cual se requiere de la utilización de las nuevas tecnologías, en concreto de Internet, que a su vez utiliza procesos como la Resolución Alternativa de Disputas (RAD) (mediación, arbitraje, etc), para así proporcionar ayuda a las personas en la resolución de algún tipo de conflicto, ya sea en el ámbito virtual como en el resto.

Las causas por las cuales se ha llegado a crear este tipo de mediación hacen referencia a que en Internet se tiene acceso ilimitado a la información durante todo el tiempo. Además, el comercio también está cambiando a un comercio electrónico donde se generan transacciones comerciales y financieras en línea, lo que ha generado conflictos en el ámbito virtual que solo podían resolverse mediante ese ciberespacio.

Un ejemplo de RDL podría ser lo expuesto en el siguiente vídeo:




Como es obvio, según el tipo de mediación que se lleve a cabo, se presentan una serie de ventajas y desventajas expuestas a continuación.


Desventajas:

Resultado de imagen de listado ventajas desventajasü  Una de las mayores desventajas para la resolución de conflictos en línea es que la mediación en sí está basada en la interacción personal, cara a cara, para así poder ver la comunicación verbal de la otra parte, analizar las emociones en la relación, y con ello, transformar la relación en sí. Sin embargo, la RDL dificulta todo esto, y algunos autores dicen que se centran solo en obtener resultados, sin tener en cuenta lo demás.
ü  Por lo tanto, se piensa que no es adecuada para tratar conflictos surgidos en el ámbito familiar u otros ámbitos interpersonales.
ü La comunicación escrita en línea también crea un conflicto al dificultar la creación de un vínculo de confianza con la otra persona, y su relación, ya sea entre las partes implicadas como con la persona mediadora.
ü  Debido al carácter escrito de la mediación online, las posiciones de las personas implicadas pueden llegar a hacerse más rígidas, ya que las palabras escritas se quedan durante más tiempo que un comentario o gesto casual.
ü  Así pues, el tono de voz, el sarcasmo, el lenguaje corporal, las expresiones faciales no se llegan a percibir como realmente puede ser, lo que puede generar malentendidos, que a su vez, produce situaciones de estancamiento en el proceso de mediación.
ü  Por otra parte, la persona mediadora no puede interrumpir como lo haría en una mediación presencial cuando se generan situaciones conflictivas u hostiles.
ü  Otro de los inconvenientes sería que las personas implicadas en el conflicto se pueden refugiar detrás de la pantalla para mentir más fácilmente.
ü  Respecto a la confidencialidad, la RDL se registra electrónicamente, por lo que se pueden imprimir y distribuir los materiales que se intercambian entre las partes, sin que alguna de ellas lo haya consentido, esto hace que sea difícil el desarrollo de intercambios abiertos y sinceros.
ü  Finalmente, es inevitable pensar que no todas las personas tienen acceso a ordenadores con Internet, lo que en lugar de facilitar llegar a más personas y más tipos de conflictos, tal y como pretende la mediación online, dificultará el acceso al servicio de mediación en sí.
ü  Por último, siguen siendo pocos los procedimientos centrados exclusivamente en línea, lo que puede llevar a un estancamiento de la mediación online.


  Ventajas:

Resultado de imagen de listado ventajas desventajasü  Si es cierto que hay conflictos que se han tratado y resuelto en línea, lo que refuta la premisa de que no se pueden conseguir rendimientos.  
ü  En la RDL se usan diferentes formas de comunicación sincrónica y asincrónica (esto quiere decir que mediante correo electrónico o listas de correos se pueden comunicar sin estar conectados al mismo tiempo, por lo que las personas implicadas pueden considerar y meditar más sus respuestas, sin dejarse influenciar por el lenguaje no verbal de la otra persona, beneficiando a las partes implicadas y a la persona mediadora), interactiva y no interactiva (basadas en textos, audios, videoconferencias, lo que puede servir para ser más productivo, reflexivo, respetuoso y democrático en su contenido).
ü  Hay situaciones en las que la mediación presencial no puede llevarse a cabo porque no es posible o no es deseable, como por ejemplo: en aquellas personas que están separadas geográficamente, lo que elimina los problemas de distancia; cuando el conflicto atraviesa barreras jurisdiccionales; cuando el carácter de las personas implicadas sea complicado de controlar y manejar, lo que podría conllevar a empeorar la situación; cuando la importancia del conflicto sea mínimo, que incluso es deseable el bajo coste y la facilidad que proporciona la mediación online; también para los conflictos generados de la relación de una transacción en Internet; por problemas de calendarios, así nadie tiene que faltar al trabajo, ni perder su tiempo en reuniones presenciales; debido a problemas de violencia, intimidación o desequilibrio de poder entre las partes implicadas.  
ü  Dedica un espacio en el cual las personas y los grupos pueden solucionar sus conflictos de manera más cooperativa y pacífica.
ü  Se crea una 4ª parte en el proceso de mediación: la tecnología. Con esta parte la persona mediadora se apoya en programas informáticos, sin reemplazarla, uniéndose y cooperando con ella, sin tratar de replicar el proceso presencial.
ü  La RDL puede quitar esas restricciones sobre la necesidad de desplazamiento y el tiempo en los procesos presenciales, creando una comunicación las 24 horas del día, que junto con un programa informático ayuda a distinguir y valorar los intereses, opciones y soluciones.  
ü  Este tipo de mediación se puede adaptar de otra manera a las necesidades de las personas en conflicto con la utilización de otros modelos de comunicación.
ü  Al tratarse de un proceso online las personas se vuelven desinhibidas e intentan nuevas formas de comunicarse y mostrarse a sí mismos, lo que de forma presencial puede llegar a durar más tiempo e incluso puede que no se llegue a dar.
ü  Si bien es cierto que las personas al estar frente a una pantalla pueden llegar a expresar más de lo que dirían de forma presencial, y explicarse más en sus posiciones.
ü  Así pues, siguiendo la línea anterior, las personas se ven obligadas a centrarse solo en las cosas que pueden ver en la pantalla y en los problemas que se generan en ese momento, lo que hace que las personas implicadas estén en el mismo nivel y estatus, disminuyendo hostilidades.
ü  Todo esto permite crear un ambiente libre de sesgos que entorpecen el logro de acuerdos.
ü  Las personas mediadoras pueden tener reuniones privadas simultáneamente con las partes implicadas, a la vez que tiene lugar la reunión general. Además, también pueden trabajar con las partes antes, durante y después de las sesiones conjuntas.
ü  En la RDL es importante recalcar que el proceso es mucho más significativo que el medio en el que tiene lugar.
ü  Finalmente, como se puede ver la mediación online tiene más similitudes con la mediación presencial que diferencias.


Tal y como puede verse, es obvio que hay inconvenientes en la Mediación Online, sin embargo, todos los procesos los tienen, y no por ello se dejan de hacer, sino que más bien hay que combatir esos inconvenientes con mejoras, para que éstas sigan siendo más potentes y haya más cantidad de beneficios. En mi opinión, la RDL no es más que otra forma de llegar a las personas y poder ayudarlas a afrontar las disputas, en la cual puede combinarse con más procedimientos de resolución de conflictos, y así crear una herramienta poderosa para hacerles frente, por lo que es importante seguir fomentando la creación de más tipos de mediación, y no cerrarse barreras.



Y hasta aquí la entrada de hoy,

Nos leemos pronto...


¡Un Saludo! 😊





BIBLIOGRAFÍA:

Alzate Sáez de Heredia, R. (2008). Mediación en línea. Revista de Mediación, Año 1, Nº 1, pp. 6-15.

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