¡Hola!👋
Hoy en día, debido al desarrollo acelerado de
la sociedad, no sólo en el aspecto relacional, social y económico sino también en
el tecnológico, supone plantearse nuevas formas de resolver los conflictos para
poder llegar mucho más lejos y a más personas. Para ello, se ha creado la
Resolución de Disputas en Línea (RDL) o Mediación Online.
Según el artículo de Alzate, R. (2008), catedrático
de Análisis y Resolución de Conflictos, la RDL
o MEDIACIÓN ONLINE es un proceso en el cual se requiere de la utilización
de las nuevas tecnologías, en concreto de Internet, que a su vez utiliza
procesos como la Resolución Alternativa de Disputas (RAD) (mediación, arbitraje,
etc), para así proporcionar ayuda a las personas en la resolución de algún tipo
de conflicto, ya sea en el ámbito virtual como en el resto.
Las causas por las cuales se ha llegado a crear
este tipo de mediación hacen referencia a que en Internet se tiene acceso ilimitado
a la información durante todo el tiempo. Además, el comercio también está
cambiando a un comercio electrónico donde se generan transacciones comerciales
y financieras en línea, lo que ha generado conflictos en el ámbito virtual que
solo podían resolverse mediante ese ciberespacio.
Un ejemplo de RDL podría ser lo expuesto en el
siguiente vídeo:
Como es obvio, según el tipo de mediación que
se lleve a cabo, se presentan una serie de ventajas y desventajas expuestas a
continuación.
Desventajas:
ü Una de las mayores desventajas para la resolución
de conflictos en línea es que la mediación en sí está basada en la interacción
personal, cara a cara, para así poder ver la comunicación verbal de la otra
parte, analizar las emociones en la relación, y con ello, transformar la
relación en sí. Sin embargo, la RDL dificulta todo esto, y algunos autores
dicen que se centran solo en obtener resultados, sin tener en cuenta lo demás.
ü Por lo tanto, se piensa que no es adecuada para
tratar conflictos surgidos en el ámbito familiar u otros ámbitos
interpersonales.
ü La comunicación escrita en línea también crea
un conflicto al dificultar la creación de un vínculo de confianza con la otra
persona, y su relación, ya sea entre las partes implicadas como con la persona
mediadora.
ü Debido al carácter escrito de la mediación
online, las posiciones de las personas implicadas pueden llegar a hacerse más rígidas,
ya que las palabras escritas se quedan durante más tiempo que un comentario o
gesto casual.
ü Así pues, el tono de voz, el sarcasmo, el
lenguaje corporal, las expresiones faciales no se llegan a percibir como
realmente puede ser, lo que puede generar malentendidos, que a su vez, produce
situaciones de estancamiento en el proceso de mediación.
ü Por otra parte, la persona mediadora no puede
interrumpir como lo haría en una mediación presencial cuando se generan situaciones
conflictivas u hostiles.
ü Otro de los inconvenientes sería que las
personas implicadas en el conflicto se pueden refugiar detrás de la pantalla
para mentir más fácilmente.
ü Respecto a la confidencialidad, la RDL se
registra electrónicamente, por lo que se pueden imprimir y distribuir los
materiales que se intercambian entre las partes, sin que alguna de ellas lo
haya consentido, esto hace que sea difícil el desarrollo de intercambios abiertos
y sinceros.
ü Finalmente, es inevitable pensar que no todas
las personas tienen acceso a ordenadores con Internet, lo que en lugar de
facilitar llegar a más personas y más tipos de conflictos, tal y como pretende
la mediación online, dificultará el acceso al servicio de mediación en sí.
ü Por último, siguen siendo pocos los
procedimientos centrados exclusivamente en línea, lo que puede llevar a un
estancamiento de la mediación online.
Ventajas:
ü Si es cierto que hay conflictos que se han
tratado y resuelto en línea, lo que refuta la premisa de que no se pueden conseguir
rendimientos.
ü En la RDL se usan diferentes formas de
comunicación sincrónica y asincrónica (esto quiere decir que mediante correo
electrónico o listas de correos se pueden comunicar sin estar conectados al
mismo tiempo, por lo que las personas implicadas pueden considerar y meditar más
sus respuestas, sin dejarse influenciar por el lenguaje no verbal de la otra
persona, beneficiando a las partes implicadas y a la persona mediadora), interactiva
y no interactiva (basadas en textos, audios, videoconferencias, lo que puede servir
para ser más productivo, reflexivo, respetuoso y democrático en su contenido).
ü Hay situaciones en las que la mediación
presencial no puede llevarse a cabo porque no es posible o no es deseable, como
por ejemplo: en aquellas personas que están separadas geográficamente, lo que
elimina los problemas de distancia; cuando el conflicto atraviesa barreras jurisdiccionales;
cuando el carácter de las personas implicadas sea complicado de controlar y
manejar, lo que podría conllevar a empeorar la situación; cuando la importancia
del conflicto sea mínimo, que incluso es deseable el bajo coste y la facilidad
que proporciona la mediación online; también para los conflictos generados de
la relación de una transacción en Internet; por problemas de calendarios, así
nadie tiene que faltar al trabajo, ni perder su tiempo en reuniones presenciales;
debido a problemas de violencia, intimidación o desequilibrio de poder entre
las partes implicadas.
ü Dedica un espacio en el cual las personas y los
grupos pueden solucionar sus conflictos de manera más cooperativa y pacífica.
ü Se crea una 4ª parte en el proceso de
mediación: la tecnología. Con esta parte la persona mediadora se apoya en programas
informáticos, sin reemplazarla, uniéndose y cooperando con ella, sin tratar de
replicar el proceso presencial.
ü La RDL puede quitar esas restricciones sobre la
necesidad de desplazamiento y el tiempo en los procesos presenciales, creando
una comunicación las 24 horas del día, que junto con un programa informático ayuda
a distinguir y valorar los intereses, opciones y soluciones.
ü Este tipo de mediación se puede adaptar de otra
manera a las necesidades de las personas en conflicto con la utilización de otros
modelos de comunicación.
ü Al tratarse de un proceso online las personas
se vuelven desinhibidas e intentan nuevas formas de comunicarse y mostrarse a
sí mismos, lo que de forma presencial puede llegar a durar más tiempo e incluso
puede que no se llegue a dar.
ü Si bien es cierto que las personas al estar
frente a una pantalla pueden llegar a expresar más de lo que dirían de forma
presencial, y explicarse más en sus posiciones.
ü Así pues, siguiendo la línea anterior, las
personas se ven obligadas a centrarse solo en las cosas que pueden ver en la
pantalla y en los problemas que se generan en ese momento, lo que hace que las
personas implicadas estén en el mismo nivel y estatus, disminuyendo
hostilidades.
ü Todo esto permite crear un ambiente libre de sesgos
que entorpecen el logro de acuerdos.
ü Las personas mediadoras pueden tener reuniones
privadas simultáneamente con las partes implicadas, a la vez que tiene lugar la
reunión general. Además, también pueden trabajar con las partes antes, durante y
después de las sesiones conjuntas.
ü En la RDL es importante recalcar que el proceso
es mucho más significativo que el medio en el que tiene lugar.
ü Finalmente, como se puede ver la mediación
online tiene más similitudes con la mediación presencial que diferencias.
Tal y como puede verse, es obvio que hay inconvenientes
en la Mediación Online, sin embargo, todos los procesos los tienen, y no por
ello se dejan de hacer, sino que más bien hay que combatir esos inconvenientes
con mejoras, para que éstas sigan siendo más potentes y haya más cantidad de beneficios.
En mi opinión, la RDL no es más que otra forma de llegar a las personas y poder
ayudarlas a afrontar las disputas, en la cual puede combinarse con más procedimientos
de resolución de conflictos, y así crear una herramienta poderosa para hacerles
frente, por lo que es importante seguir fomentando la creación de más tipos de
mediación, y no cerrarse barreras.
Y hasta aquí la entrada de hoy,
Nos leemos pronto...
¡Un Saludo! 😊
BIBLIOGRAFÍA:
Alzate Sáez de Heredia, R. (2008). Mediación en
línea. Revista de Mediación, Año 1, Nº 1, pp. 6-15.








